Sobre regular la responsabilidad de los fallos del software

Un clásico entre los temas relacionados con software, calidad y profesión, que vuelve a salir (cada cierto tiempo sale el tema, recuerdo alguna presentación en que ya ponía este ejemplo como anécdota), esta vez a raíz de que parece ser que hay una propuesta (noticia leída en slashdot, aquí y aquí) de la Comisión Europea para la protección de los consumidores de software… con las mismas protecciones que tienen cuando adquieren un producto “físico”. No hace falta escribir más para que nos vengan a la cabeza las preguntas, argumentos y debates, por ejemplo…

  • ¿Hasta que punto podríamos asegurar que un producto software no tiene errores (o el % de errores que tiene)? Cuando se asume (incluso por las principales asociaciones sobre pruebas software) que no es posible tener un software probado al 100% (cosa que no justifica tenerlo probado al 0%).
  • ¿Regular la responsabilidad de los fallos en una profesión no regulada (o tan des-regulada)? Y que además en nuestro país está sufriendo tanto, incluso hasta para que se regulen los estudios universitarios de la misma.
  • ¿Acabaría esto con ideas tan interiorizadas y curiosas cómo el que se asuma que un proyecto de desarrollo siempre saldrá con defectos y que será el usuario el que finalmente la acabará probando? Si bien, no obstante, hace tiempo que se inventaron los SLA (acuerdos de nivel de servicio) para controlar este tema, aunque en desarrollo software no esté tan clara su aplicación.
  • ¿Sería esta la manera de imponer calidad en el desarrollo software? O como escribía Humphrey: la calidad se implanta cuando es el cliente quien la demanda.
  • ¿Afectaría al modelo de costes? La calidad tiene un coste (y la no calidad también).

0 comentarios en “Sobre regular la responsabilidad de los fallos del software”

  1. Primero la regulación, después hablamos de lo demás.

    Por cierto, para el resto de productos fabricados dudo mucho que se consigan pruebas del 100%.
    Para eso existe unas leyes de garantías, que se imponen al fabricante para proteger a los usuarios sobre defectos de fabricación.

    ¿Quién no tiene un coche al que después de comprarlo, el fabricante, en alguna de las revisiones, no le indica que hay que hacer alguna modificación pues desde fábrica les han indicado que, tras los backtracks que les llegan desde los servicios una vez que el modelo está en las carreteras, tienen que corregirse?
    ¿Acaso no es exactamente lo mismo que una actualización?
    ¿No por ello el fabricante está obligado a dar una garantía?

    Bueno, esto es un divagar, lo primero y más importante para la profesión, es la regulación.

    Un saludo.

    1. Alejandro Guerra

      Hola Spider, en realidad creo que es un tema clarísimo, y citaré uno de los comentarios finales de Javier en su post «La calidad tiene un coste (y la no calidad también)». Tomando como referencia tu ejemplo, esas compañías que luego solicitan hacer actualizaciones en los autos ya vendidos, están tratando de blindarse y evitar una demanda o posible tragedia a futuro, precisamente por no garantizar la calidad durante la producción de sus vehículos. La actualización entonces no la hacen por buenas personas o porque son demasiado amables, en realidad lo hacen para evitar costes mayores.
      Entonces realmente me parece que aún cuando el mismo fabricante encuentre un defecto y quiera corregirlo, igual debe proveer garantía tanto por su producto original, como por cualquier corrección adicional, precisamente por que el cliente pagó por un producto que además de cumplir con sus necesidades, fuera estable y funcione ADECUADAMENTE.
      Y estoy muy de acuerdo con Humphrey: la calidad se implanta cuando es el cliente quien la demanda, de hecho incluso si el cliente comienza a cobrar por la «No Calidad» como sugiere la ley que querían aprobar en el 2009, de seguro las pruebas que antes parecian imposibles, se harán posibles.

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